Vinces Arbulú, César MartínCavero Toscanelli, Mariakonzuelo2019-03-082019-03-082018Cavero, M. (2018). Los procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicaciones (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado deRTU001622http://hdl.handle.net/20.500.12423/1699El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, confundiendo de esta manera la figura de la concesión, puesto que mediante esta no se otorga potestades públicas, debido a que el servicio de telecomunicaciones conferido a las empresas concesionarias no se han otorgado con una norma de rango de ley, por ello, los procedimientos iniciados ante estas concesionarias del servicio de Telecomunicaciones son de índole privado y no público, como ha intentado establecer el artículo mencionado. Diferente es el procedimiento iniciado ante OSIPTEL, el cual sí es un procedimiento meramente público, y puede acogerse a la Ley 27444. En consecuencia, los procedimientos que se inicien en las operadoras de telecomunicaciones deben ser tratados como procedimientos privados.application/pdfspahttps://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/TelecomunicacionesConcesiones administrativasProcedimiento AdministrativoLos procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicacioneshttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00