Examinando por Autor "Anaya de Pauta, Betty Sulmi"
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Ítem Análisis del artículo 7 inciso B de la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2016) Ruiz Mostacero, Karla Julissa; Ruiz Mostacero, Karla Julissa; Anaya de Pauta, Betty SulmiLa familia está basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer, destinados a la constitución de una comunidad organizada, los mismos que se hallan unidos por vínculos que derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Los tratados internacionales y la Constitución Política del Perú han reconocido expresamente la obligación de protección a la familia. En el Perú existen normas que han desarrollado este deber primordial siendo la Ley N.° 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” la que de forma especial salvaguarde a la familia ante un notable incremento en el número de agresiones intrafamiliares. La norma tuitiva anotada ha sido objeto de diversas modificaciones, toda vez que el interés general ha sido afrontar la problemática eficazmente. Por Ley N.° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ley que deroga la Ley N.° 26260, se modifica la definición de violencia familiar contenida en el artículo 7 inciso b del Texto único ordenado de la Ley N.° 30364, ampliando el ámbito de sus alcances respecto a los protagonistas de la violencia familiar, así como los límites del parentesco y del concepto familia, en los siguientes términos: b. “(…) los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)”. Dicho inciso establece la posibilidad de considerar víctima o agresor a los parientes afines de la pareja del conviviente aunque uno o ambos se encuentren casados. Ante esta situación, se considera necesario que a la palabra “convivientes” se incorpore las palabras “uniones de hecho propia”, con el fin, de que la protección establecida en la ley aludida, se despliegue cuando los protagonistas de la violencia mantengan algún tipo de parentesco, es decir, cuando entre ellos exista vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco, delimitando así los límites del parentesco y del concepto familia.Ítem Análisis del proceso de tenencia, respecto de los criterios técnicos jurídicos orientados por el síndrome de alienación parental y el interés superior del niño y adolescente, en base al expediente N° 190-2009-1° JF(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2018) Zamora Valladares, Diomedes Marco Antonio; Zamora Valladares, Diomedes Marco Antonio; Anaya de Pauta, Betty SulmiEl presente desarrollo de expediente es respecto a la casación: 381 – 2014, del expediente: 190 – 2009- 1er JF- LAMBAYEQUE, materia de tenencia y custodia donde las partes interviniente son en calidad de demandante: Marco Martin Aragón Cornejo y en calidad de demandado Ingrid Magali Cruzatt Cárdenas; Se expondrán las etapas del expediente materia de estudio y son: I Etapa Postulatoria: en el presente proceso el Sr. Marco Aragón Cornejo pretende el reconocimiento tenencia de su hija y el régimen de visitas para la madre de la menor, por lo cual decide interponer una demanda contra la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas alegando que cuando la niña tenía un año y tres meses de nacida la dejó a su cuidado con la finalidad que ella pueda culminar sus estudios y a su vez menciona que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas jamás visitó a la menor. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas contesta la demanda en base a los siguientes argumentos: menciona que por la difícil situación económica que atravesó encargó a su hija con el Sr. Marco Aragón Cornejo, pero que ella si visitaba a su menor hija, es más en varias oportunidades se quedaba a dormir en la casa de la madre del Sr. Marco Aragón Cornejo, ya que era el lugar donde residía la menor; sin embargo, conforme fue avanzando el tiempo la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo iba indisponiendo a la menor en contra de la madre, incluso en una ocasión se originó un pleito entre la madre de la menor y la familia del Sr. Marco Aragón Cornejo, llegando a intervenir la policía apartando a la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas de la casa donde residía la menor, es a partir del pleito originado que familia del Sr. Marco Aragón Cornejo no deja que la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas visite a su hija. Ante lo sucedido la Sra. Ingrid Cruzatt Cornejo interpone una demanda en el tercer juzgado de familia solicitando la tenencia de su hija y a la vez solicita la acumulación del expediente a fin que no se emitan sentencias contradictorias, así mismo solicita que se le prohíba la salida del departamento y del país al Sr. Marco Aragón Cornejo con su menor hija porque se enteró que pretendía llevársela al extranjero, por resolución número once se acumulan los procesos, esto es, el proceso de tenencia instaurado por doña Ingrid Cruzatt Cornejo ante el 3er Juzgado Especializado de familia con el proceso sobre la misma materia iniciado por don Marco Aragón Cornejo en el Primer Juzgado Especializado de Familia .Por resolución número dos de la Sala Vacacional Mixta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque el Sr. Marco Aragón Cornejo otorga la tenencia provisional de la menor de iniciales A.Y.A.C. II Etapa Probatoria: la audiencia única del proceso materia de estudio es suspendida y reprogramada al existir, sobre la misma materia y los mismos recurrentes, un proceso en el Tercer Juzgado de Familia que aún no había sido analizado por el juez sin embargo se procedió a su posterior acumulación. En realización a la programación de la audiencia única, se saneó el proceso, no prospera la conciliación, se admiten y actúan los medios probatorios y se deja en autos para sentencia. III Etapa Decisoria: se emite sentencia por resolución numero sesenta y dos otorgando la tenencia de la niña a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas y establecen un régimen de visitas al Sr. Marco Aragón Cornejo; el Sr. Marco Aragón Cornejo apela y se concede la apelación que es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque bajo los siguientes fundamentos : que no está de por medio el derecho que tiene la madre o el padre de tener su hija a su lado, sino el derecho que le asiste a la menor involucrada, que debe vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que permita el desarrollo integral de su personalidad, a que se respete su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así mismo en el presente proceso no se ha cumplido con las recomendaciones hechas en el protocolo de pericia psicológicas, tampoco se ha tenido en cuenta las pericias psicológicas aplicadas a la menor, su arraigo familiar, su opinión, desarrollo emocional y demás condiciones en que ha permanecido en el seno del hogar paterno, tampoco la resolución sesenta y dos regula un régimen de transición con grave riesgo de posibles traumas de la menor declarando la NULA la sentencia y ORDENAN que la jueza de la causa renueve el acto procesal teniendo en cuenta los fundamentos precedentes. El Primer Juzgado de Familia de Lambayeque en nueva sentencia evaluando las pericias psicológicas de la menor se percata que la niña está siendo manipulada por el padre en contra de la madre encajando este acto en un síndrome de alienación parental el cual tiene como finalidad poner al menor en contra del otro progenitor, pudiendo llegar a odiarlo, lo cual colisiona con el interés superior del niño, ante tal hecho y velando el interés el Primer Juzgado de Familia de Lambayeque resuelve otorgar la tenencia de la menor a favor de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas pero esta vez la entrega de la niña se hará en forma progresiva y con asistencia de una psicóloga que designará el juzgado y señalan un régimen de vistas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo. IV. Etapa Impugnativa: el Sr. Marco Aragón Cornejo interpone el recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia señalada fundamenta que no puede imponerse a la niña que pase a convivir permanentemente con una persona que, aunque sea su madre biológica, no ha alcanzado el grado mínimo de empatía que garantice una vida armoniosa y que asegure las mínimas condiciones de aceptación que permitan avizorar que las condiciones óptimas que presenta la menor pudieran continuar bajo la tenencia de la madre de quien la menor se ha encontrado separada por tiempo prolongado a consecuencia de la decisión de la propia madre; el recurso impugnatorio de apelación interpuesta por el Sr. Marco Aragón Contreras es resuelto por la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, la cual mediante resolución noventa y tres, y fundamentándose en que la niña no solo desea continuar viviendo con su señor padre sino también a lado de la familia de este, que tampoco resulta razonablemente justificable separarla de dicho entorno familiar si es que no se han dado la circunstancias especiales que exige la ley, y que la opinión de la menor debe ser tomada en cuenta, de no ser así resultaría violatorio entregarla en custodia a su señora madre; la primera sala especializada civil de Lambayeque REVOCA la sentencia contenida en la resolución setenta y cinco y la REFORMA declarándola FUNDADA , disponiendo que el Sr. Marco Aragón Cornejo continúe ejerciendo la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y que en ejecución de sentencia el juzgado disponga se realice terapias psicológicas al Sr. Marco Aragón Cornejo, Ingrid Cruzatt Cárdenas y a la niña por medio del Departamento de Psicología de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que la citada menor se encuentre y mantenga estable en un ambiente de amor, compresión y entendimiento entre ambos padre a fin que se desarrolle tanto física como psicológicamente dentro de un ambiente familiar y estable. La Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas ante la disconformidad decide interponer un recurso de casación, el cual es resuelto por la Sala Civil Transitoria de Corte Suprema de Justicia, mediante casación N° 381-2014 en el presente proceso, el colegiado evalúa las infracciones normativas denuncias, entiéndase por estas la infracción normativa procesal y material, arribando que la resolución anterior no tiene falta de motivación porque ha cumplido con precisar el por qué y debido a que se ha llegado a la conclusión final; el Colegiado Supremo se percata en que en el proceso se dieron visitas guiadas por el asistente social según mandato judicial y se llega a la conclusión que el acercamiento de la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas con la menor no ha sido facilitado por parte del Sr. Marco Aragón Cornejo ni por sus familiares, también se demuestra que el en proceso que existe el Síndrome de Alienación Parental o también denominado lavado de cerebro el cual transforma la conciencia de los menores mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. V Etapa de Ejecución: por todo lo expuesto podemos señalar que en cuanto a la pretensión de la demanda, en casación, se resuelve otorgar la tenencia basándose en : que la niña de iniciales A.Y.A.C puede llegar a rechazar a su madre, desfavoreciéndola en su desarrollo integral, lo cual le originaria un grave daño a la menor y pudiendo generar una ruptura en la relación de madre – hija, la sala civil transitoria de la Corte Suprema de Justicia decide declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Sra. Ingrid Cruzatt Cárdenas, CASARON la sentencia de vista noventa y tres, y CONFIRMARON la resolución apelada numero setenta y cinco, obteniendo así la tenencia de la menor de iniciales A.Y.A.C y estableciendo un régimen de visitas a favor del Sr. Marco Aragón Cornejo.Ítem Análisis en torno al incumplimiento del régimen de visitas y su implicancia con la violencia familiar psicológica por omisión(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019) Manayay Gayoso De Silva, Vicky Flor; Manayay Gayoso De Silva, Vicky Flor; Anaya de Pauta, Betty SulmiEl régimen de visitas es un derecho que le otorga el juez al progenitor que no ejerce la tenencia, obviamente esta situación jurídica descrita se subsume frente a una separación o divorcio de una pareja, si este régimen de visitas se incumple, se genera daño psicológico en el menor, por ello hemos arribado al siguiente problema: ¿el incumplimiento del régimen de visitas constituye una violencia familiar psicológica por omisión? El objetivo principal de la tesis es determinar si el incumplimiento de régimen de visitas constituye violencia familiar psicológica por omisión, los objetivos específicos son: I. Comparar todas las causales de incumplimiento de régimen de visitas e Identificar cual constituye violencia familiar psicológica por omisión. II. Analizar si el incumplimiento de régimen de visitas y su implicancia con la violencia familiar psicológica por omisión genera problemas psicológicos en el menor. III. Analizar el fundamento del incumplimiento del régimen de visitas para llegar a constituir una violencia familiar psicológica por omisión. El incumplimiento de régimen de visitas sí constituye violencia familiar psicológica por omisión y para corregir esta situación es que propongo la creación de un registro de obstructores de vínculos o registro de obstructores de lazos familiares, para que queden asentados aquellos padres que incumplen el régimen de visitas.Ítem Aporte jurídico frente al abandono del adulto mayor a partir del enfoque de familia ciudad de Chiclayo 2022(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2023) Sanchez Marin de Diaz, Johana Santos; Sanchez Marin de Diaz, Johana Santos; Anaya de Pauta, Betty SulmiLa investigación abordada tiene como objetivo Proponer un aporte Jurídico frente al Abandono del Adulto Mayor a partir del Enfoque de Familia en la Ciudad de Chiclayo 2023. Con enfoque cualitativo empleando el método de análisis interpretativo desde la doctrina; se utilizaron las técnicas de campo y las técnicas de gabinete. En cuanto a los resultados se tuvo que los Argumentos Teóricos y Legislativos relacionados al Abandono del Adulto mayor, sustentan la situación legislativa internacional y nacional de los Organismos que coadyuvan para salvaguardar la situación de abandono del adulto mayor y poder llevar así una vejez digna porque se ha podido demostrar que los hijos se desatienden de sus padres, evadiendo sus responsabilidades; Así como todo principio biojuridicos los cuales constituyen las directrices para la custodia de la Persona humana y la consideración a vivir dignamente en el ámbito familiar; Para ello se necesita contar con medidas Permanentes que monitoreen continuamente a los débiles jurídicos en situación de abandono. Se concluye que si se modifican las medidas temporales a partir del enfoque de familia; entonces, se podría mitigar el abandono del adulto mayor tomando como base el art. 4 de nuestra constitución, porque establece que “la sociedad y el estado protegen especialmente a la familia y al anciano en situación de abandono, en concordancia con la ley del adulto mayor N° 30490 y la política pública n°16.Ítem Estatuto jurídico del concebido en el Perú: Análisis jurídico frente a una posible incorporación del llamado derecho a la maternidad libremente decidida(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2022) Marrufo Gavidia, Leidy Diana; Marrufo Gavidia, Leidy Diana; Anaya de Pauta, Betty SulmiEl presente proyecto de investigación aborda principalmente el estudio del concebido y las implicancias del derecho a la libre maternidad dentro del estatuto del concebido en el Perú, investigación que cuenta con bases teóricas y conceptuales, que integran diferentes planteamientos referentes al concebido. En la que tiene como problema principal para su desarrollo, la siguiente interrogante: ¿Cuáles serán las implicancias legales al estatuto jurídico del concebido en el Perú ante una posible incorporación del llamado derecho a la maternidad libremente decidida?, de la misma forma se planteó como objetivos los siguientes: Analizar las implicancias legales al estatuto jurídico del concebido en el Perú ante una posible incorporación del llamado derecho a la maternidad y examinar los alcances del estatuto jurídico del embrión, la función de las leyes sobre maternidad, el contenido esencial del ejercicio de la autonomía de la mujer y la incorporación del llamado derecho a la maternidad libremente decidida frente al estatuto jurídico del concebido y el marco de libertades y autonomía de la mujer en el Perú, planteándose como hipótesis lo siguiente: En atención al estatuto jurídico del concebido en Perú, y a propósito del proyecto ley 7298/2020-CR que pretende incorporar el llamado derecho a la maternidad libremente decidida, se analizará el aparente derecho con referencia comparada de España, país donde existe permanencia en su regulación, a fin de evidenciar el atentado que representaría a la unidad y coherencia de nuestro sistema jurídico peruano, destacando la carta magna del Perú y demás normas en relación al concebido.Ítem Improcedencia de desistimiento expreso en casos de alimentos en base al principio del interés superior del niño(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2024) Ascencio Fernandez, Adolfo Marcelo Moises; Ascencio Fernandez, Adolfo Marcelo Moises; Anaya de Pauta, Betty SulmiEste estudio presenta un análisis exhaustivo del principio del Interés Superior del Niño en el contexto legal peruano. El objetivo principal es justificar la necesidad de establecer la improcedencia del desistimiento expreso en los procesos de alimentos, basándonos en dicho principio, y sugerir cómo esta regulación debería ser incluida en la legislación peruana. Se recopiló información pertinente que contribuyera al desarrollo de la tesis, mediante análisis documental. Se revisaron cuatro tesis nacionales y se estudió la jurisprudencia internacional de Colombia, Ecuador y Chile, comparándolas en relación con el principio mencionado. La metodología utilizada permitió construir un marco comparativo sólido, destacando cómo otros países de la región abordan la protección de los derechos de los niños en contextos similares. Este análisis comparativo reveló que, aunque Perú posee un marco legal fuerte para la protección de estos derechos, existe una brecha considerable en la implementación efectiva de estos derechos, especialmente en los casos de desistimiento expreso en procesos de alimentos. Estos efectos contravienen directamente el principio fundamental que debe guiar todas las decisiones judiciales relacionadas. Por consiguiente, es urgente modificar nuestra legislación para garantizar que el interés superior del niño prevalezca sobre otras consideraciones.Ítem La incorporación del matrimonio notarial en el artículo 263 del Código Civil(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2023) Jara Ocaña, Wendy Maryorith; Jara Ocaña, Wendy Maryorith; Anaya de Pauta, Betty SulmiEl objetivo de este estudio consiste en realizar una propuesta legislativa que sugiera la inclusión del matrimonio civil en los registros notariales, específicamente en el artículo 263 del código civil. Esta medida tiene como finalidad aliviar la carga de trabajo de las municipalidades en su celebración y mejorar el sistema legal en Perú. Para lograrlo, se realizó un análisis exhaustivo de la regulación del matrimonio en registros notariales en otros países, con el propósito de demostrar la efectividad de su implementación.Ítem El interés superior del niño/niña vs. principio al debido proceso en la filiación extramatrimonial(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014) Pinella Vega, Vanessa; Pinella Vega, Vanessa; Anaya de Pauta, Betty SulmiEn el presente trabajo de investigación titulado Si en un proceso de filiación extramatrimonial ¿Debe primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso? se analizó si, dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, se debería de primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso. Con el presente tema de investigación, se pretendió contribuir a la defensa de derechos como lo son la verdad biológica y la identidad del menor, que podrían verse vulnerados o desprotegidos, con relación a los derechos del presunto padre dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, al respecto se propugna la defensa del interés superior del niño/niña y después de haber realizado el estudio pertinente, de ésta problemática se tiene que sí se debería admitir como una excepción dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, darle prioridad al interés superior del niño, ya que este es el más vulnerable. Esto lo podemos ver reflejado en la Jurisprudencia Nº00550-2008-PA, la cual constituye uno de los casos más interesantes en materia del derecho a la identidad, ya que permite que se vuelva demandar por filiación de paternidad extramatrimonial cuando en un proceso anterior se había declarado infundada la demanda. De esta manera el derecho a la identidad se impone ante los derechos del padre.Ítem Prescripción extintiva de pensiones alimenticias devengadas a favor de hijos menores(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019) Tirado Castillo, Susan Emely; Tirado Castillo, Susan Emely; Anaya de Pauta, Betty SulmiLa presente investigación trata sobre el tema de prescripción de pensiones alimenticias devengadas a favor de hijos menores; vemos que en la realidad a pesar de existir un pronunciamiento favorable sobre la pensiones de alimentos, en muchos casos el obligado deja de cumplir en forma puntal con su obligación, por lo que las pensiones alimenticias devengadas se van acumulando, originando que los demandantes soliciten las respectivas liquidaciones de pensiones alimenticias. Si bien es cierto, nuestra legislación a nivel normativo a partir de la modificatoria con la Ley N° 30179, ha regulado en el inc. 5 del Artículo 2001° del Código Civil la figura jurídica de la prescripción extintiva de pensiones de alimentos, ello generaría una desprotección a los beneficiarios del derecho de alimentos, por cuanto el plazo de prescripción establecido es de quince años; es por ello que este tema ha creado posiciones jurisdiccionales a favor y en contra, hecho que ha generado expectativas tanto para los abogados como los magistrados en asumir una posición sobre este tema, originando discrepancias en lo previsto sobre los plazos de prescripción y la protección al derecho alimentario. Es por ello que el presente trabajo está enfocado a orientar si las pensiones devengadas en un proceso de alimentos en vía de ejecución puede ser susceptible de ser declararas prescritas o verse amparada por un carácter netamente de protección a la naturaleza jurídica de la institución de los alimentos, teniendo en cuenta el principio de la supremacía del interés superior del niño.Ítem La protección legal de las mujeres víctimas de violencia en los centros de emergencia mujer(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2025) Diaz Estela, Franklin; Diaz Estela, Franklin; Anaya de Pauta, Betty SulmiEn la actualidad es necesario adicionar al título III capítulo I de la ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, artículos que doten de facultades al centro de emergencia mujer el incorporar terapia psicológica, ya que es fundamental para ofrecer un apoyo integral a las víctimas de violencia de género y otros tipos de abuso. La protección de las mujeres víctimas de violencia en Perú ha progresado notablemente en los últimos años, gracias a la creación de normativas específicas como la Ley N° 30364. Esta ley ha facilitado la creación de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), que actúan como instancias especializadas para ofrecer atención integral a las víctimas de violencia de género. No obstante, a pesar de estos avances, existen desafíos significativos que afectan la eficacia de estos centros en la protección real de los derechos de las mujeres. La carencia de acceso a servicios de apoyo psicológico integral es uno de los problemas más críticos, ya que la Ley N° 30364 no estipula de forma clara la obligatoriedad de brindar atención psicológica continua como parte de la reparación del daño. Al abordar de manera integral la salud emocional, la terapia contribuye a una recuperación más completa y reduce el riesgo de revictimización, fomentando decisiones informadas y seguras. Este enfoque holístico es esencial para romper el ciclo de la violencia y promover un proceso de sanación sostenible que empodere a las víctimas y les permita reconstruir sus vidas.Ítem Régimen legal de la contratación de los menores de edad como jugadores profesionales de fútbol en el Perú, bajo la esfera del reglamento y estatuto de la FIFA(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019) Diaz Guevara, Hindley Einstein; Diaz Guevara, Hindley Einstein; Anaya de Pauta, Betty SulmiLa presente investigación versa sobre la situación de los menores de edad que se desempeñan como jugadores profesionales de fútbol en nuestro país. A lo largo de este estudio se explicará cual es la situación en la que se encuentra el menor de edad, asimismo se plantearán una serie de condiciones a tener en cuenta o que deberán incluirse de manera obligatoria en los contratos deportivos que tengan como uno de los sujetos intervinientes, al menor de edad. Siendo así, las condiciones que deberán tenerse en consideración para una buena regulación en los contratos de los menores de edad como jugadores profesionales de fútbol en el Perú, deberán ser: identificar a los sujetos contratantes, objeto del contrato, remuneración y la jornada de trabajo; es decir, se le dará una especial atención a todas las cláusulas contractuales y a las disposiciones legales vinculadas al ordenamiento de los órganos deportivos internacionales como es el caso de la FIFA, asociadas con el marco normativo referente a menores de edad en nuestro país.Ítem La unificación de los procesos de familia en el Perú(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2018) Berríos Rodríguez, Danae Stephany; Berríos Rodríguez, Danae Stephany; Anaya de Pauta, Betty SulmiLos niños y adolescentes se encuentran expuestos a situaciones de vulnerabilidad y manipulación, motivo por el cual se encuentran bajo la protección de los padres; sin embargo, existen casos donde los padres están separados, siendo el menor quien se ve inmiscuido en procesos judiciales donde se discuten sus derechos, como: los alimentos, tenencia y régimen de visitas, que se tramitan mediante proceso único pero con competencia diferente, generando carga procesal, sentencias contradictorias y quiebre en el orden familia. Es así, que con la unificación procesal de alimentos, tenencia y régimen de visitas, se busca disminuir la carga procesal, eliminar las sentencias contradictorias y proteger el orden familia que constituye el ambiente donde los menores se desarrollan. Nuestro principal resultado es que los lineamientos mínimos que debe contener una propuesta legislativa concerniente a la unificación procesal de alimentos, tenencia y régimen de visitas, como son: aligerar la tramitación y enjuiciamiento de las cuestiones procesales, dando satisfacción plena a las pretensiones de las partes de acuerdo a los principios de celeridad y economía procesal; el respeto a la dignidad de la persona especialmente de los niños y adolescentes por ser la parte más débil y finalmente prevalecer el interés superior del niño.Ítem La vulneración de los principios de tutela jurisdiccional efectiva y el interés superior del niño en los casos de régimen de visitas : a propósito de estar al día en el pago de las pensiones alimenticias(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2019) Tuesta Montalvan, Adolfo Salomon; Tuesta Montalvan, Adolfo Salomon; Anaya de Pauta, Betty SulmiDel estudio de la figura se puede inferir que el principio de tutela jurisdiccional efectiva garantiza que el Estado a través de sus órganos de justicia apliquen de manera adecuada las técnicas y herramientas necesarias para asegurar que toda persona que desea entablar una demanda, se encuentre segura de que se va a realizar todo como es debido, ajustándose al debido proceso y al libre derecho de acceder a los tribunales de justicia. Pero sucede que, dicha libertad debe estar acompañada del cumplimiento obligatorio de ciertos requisitos sin los cuales las demandas están sujetas a la inadmisibilidad. Esto sucede con los casos de las demandas de régimen de visitas, en las cuales, existe una disposición legal que obliga a el demandante a cumplir con acreditar de manera fehaciente que éste se encuentra al día en el pago de sus obligaciones como padre, caso contrario, como ya se mencionó anteriormente, la inobservancia de dicha obligación terminaría con la inadmisibilidad de su demanda. Pero no solamente el principio de tutela jurisdiccional efectiva en el caso del demandante se ve afectado, sino también el de interés superior del niño en cuanto que el más interesado en poder entablar una relación de comunicación y de afectividad es el menor, al cual es obligación del Estado brindarle todas las garantías necesarias para su desarrollo óptimo.
