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Examinando por Autor "Nole Juarez, Diego Fabrizzio Fernando"

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    El informe técnico de propiedad industrial como requisito de procedibilidad en delitos contra la propiedad industrial, distrito de José Leonardo Ortiz – Chiclayo, 2024
    (Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2026) Nole Juarez, Diego Fabrizzio Fernando; Santamaria Inoñan, Roberto Carlos
    La presente investigación busca determinar la relevancia jurídico-penal del informe técnico sobre propiedad industrial emitido por INDECOPI como requisito de procedibilidad en los delitos contra la propiedad industrial, en su modalidad de uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial, en el Primer Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo. El problema central radica en que dichos informes, exigidos por la Tercera Disposición Final y Transitoria del D.L. N.º 1075, poseen un carácter esencialmente administrativo y declarativo, limitándose a verificar la titularidad registral y la vigencia del diseño, sin ofrecer un análisis técnico-pericial que permita acreditar la configuración del ilícito penal. Por ello, se analiza si su exigencia resulta compatible con el principio de celeridad procesal y con los criterios de pertinencia, idoneidad y utilidad probatoria establecidos por la teoría de la prueba. La metodología empleada fue cualitativa-descriptiva, basada en el análisis documental de cinco informes técnicos de INDECOPI, tres pericias de grafotecnia forense de OFICRI, la comparación normativa con el Código Tributario y el Código Aduanero, así como entrevistas semiestructuradas a tres fiscales del despacho. Los resultados evidencian que los informes carecen de valor probatorio determinante, no pueden ser ratificados en juicio oral y generan dilaciones que afectan tanto la eficacia del Ministerio Público como el derecho al plazo razonable del investigado. En conclusión, los informes técnicos de INDECOPI no cumplen los estándares de idoneidad, pertinencia ni utilidad probatoria, confirmándose la hipótesis y proponiéndose la reforma de la Tercera Disposición Complementaria del D.L. N.º 1075.

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