Examinando por Autor "Saenz Carrasco, Franko Enrique Guillermo"
Mostrando 1 - 1 de 1
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Análisis del régimen tributario RER respecto a la determinación del impuesto a la renta al enajenarse un activo fijo asignado a la actividad, que goza de la excepción desde su adquisición para el tope de permanencia en dicho régimen – Taller Automotriz Mu(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2023) Saenz Carrasco, Franko Enrique Guillermo; Saenz Carrasco, Franko Enrique Guillermo; Torres Galvez, Cesar AugustoLa investigación basada en la empresa “Taller Automotriz Multimarca” acogida al Régimen Especial de Renta RER, tiene como objetivo principal determinar el régimen tributario que corresponda ser aplicado luego de enajenar un activo fijo de larga data en el patrimonio cuyo valor desde su adquisición estuvo exceptuado para el computo del tope de permanencia establecido en dicho régimen y que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en una primera acción inductiva concluye que el ingreso obtenido por la venta al ser mayor al tope para permanecer en el RER corresponde tributar como Régimen General – RG y en una segunda acción a través de una Fiscalización determina que debió tributar bajo las condiciones del RG, esto es un impuesto resultante equivalente a 47 veces al cancelado; por lo que la empresa impugnó ante el Tribunal fiscal TF, el mismo que aún no se pronuncia; y al evaluarse la normatividad referida a la renta, los informes de SUNAT, informes privados entre otros, arrojan como resultados el vacío en la norma respecto al tratamiento de los ingresos extraordinarios por la enajenación de una activo fijo exceptuado desde su adquisición en el cálculo del tope de permanencia en el régimen especial de renta establecido desde el 2008 en S/525,000 ; y por otro lado lo relativo al dictamen del congreso y la exposición de motivos para la ley que creó el régimen especial de renta que señala expresamente entre otros puntos que uno de los propósitos es que medianos y pequeños productores no paguen el impuesto mínimo a la renta (establecido en 30%), por lo que siguiendo el espíritu de la norma, el ingreso extraordinario obtenido en la venta del activo que desde un inicio estuvo exonerado del tope de permanencia en el RER, debe en todo caso estar afecto al impuesto a la renta establecido de 1.5% y con carácter cancelatorio, dado que los ingresos del giro no superaron el tope y la empresa continuó en dicho régimen.
