Delimitación de los términos convivencia y unión de hecho en el impedimento para contratar con el Estado

Cargando...
Miniatura

Fecha

2019

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

En el presente trabajo de investigación se estudia la suficiencia e idoneidad de la concepción de la convivencia contenida en la normativa de contratación estatal para la determinación del impedimento para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista previsto en el lit. h) del art. 11° del Capítulo III: Condiciones Exigibles a los Proveedores, de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley N° 30225 (en adelante, LCE). Ante la inexistencia de una definición propia de la convivencia en la normativa de contratación estatal, en su desarrollo doctrinario y/o jurisprudencial de dicha materia, que permitan la adecuada determinación del mencionado impedimento, el autor plantea su conceptualización desde la perspectiva del derecho administrativo, incorporando a la misma elementos que la identifiquen con el verdadero sentido de su regulación en materia de contratación estatal, evitando la interpretación y aplicación equivocada de su acepción civil, evidentemente patrimonialista, en contraposición al bien jurídico tutelado por la normativa de contrataciones públicas: recurso público.

Descripción

Palabras clave

Contratos públicos, Contratos administrativos, Concubinato, Legislación, Derecho administrativo, PE

Citación

Barturén, P. (2019). Delimitación de los términos convivencia y unión de hecho en el impedimento para contratar con el Estado (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de