La regulación de la figura de complicidad posconsumativa como una modalidad de participación en el ordenamiento jurídico penal peruano

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Fecha

2019

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

Con la presente investigación asumimos dar razones objetivas para que se incluya como categoría jurídica en el ordenamiento penal peruano la figura de la complicidad posconsumativa, la cual se presenta cuando se verifica la realización de actos posteriores al curso natural del iter criminis. En ese sentido, al no estar contemplada normativamente la complicidad posconsumativa, constituye un problema que amerita una pronta solución, desde el Estado, a través del Derecho Penal, puesto que se presenta una serie de supuestos delictuosos que quedan impunes, afectando la labor contra la delincuencia. En consecuencia, se hace indispensable, que en el artículo 25 del Código Penal, se incluya una modalidad de participación, que sancione aquellos participes que intervienen después de la consumación del delito. Los objetivos, para ello, han consistido en el estudio de la autoría y participación, la accesoriedad de la participación y las fases de iter criminis.

Descripción

Palabras clave

Delito, Autoría penal, Participación, Derecho penal

Citación

Tayo, D. (2020). La regulación de la figura de complicidad posconsumativa como una modalidad de participación en el ordenamiento jurídico penal peruano (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de