Las implicancias constitucionales de la introducción de las declaraciones previas en la etapa de juicio oral en el contexto que el imputado haya hecho ejercicio de su derecho a no declarar
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Fecha
2018
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Editor
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Resumen
La declaración previa entendida como la expresión de la manifestación de voluntad del investigado frente al representante del Ministerio Público, obtenida en la investigación preliminar o preparatoria; trasgreden los principios de inmediación y contradicción e imposibilitan a la contraparte examinar al órgano de prueba. Todo lo que ocurre fuera del juicio oral, es estrictamente preparatorio; por tanto, los jueces para decidir se basaran en todo lo producido en la audiencia de juicio oral. En tal sentido, y desde una perspectiva del encuadramiento del proceso penal dentro del derecho constitucional, la oralización de las declaraciones previas vulnera las garantías constitucionales que inspiran el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, la oralización de las declaraciones previas no son suficientes para enerva la presunción de inocencia; vulnera la imparcialidad de la que está revestido el juez, en el sentido que produce que este se forme un criterio débil de la culpabilidad del sujeto activo. Además de ello, la oralización de tales declaraciones deviene en una forma tácita de obligar al imputado a declarar, constituyendo una máscara de la vulneración al principio constitucional de no incriminación.
Descripción
Palabras clave
Juicio oral, Procedimiento penal
Citación
Reque, A. (2018). Las implicancias constitucionales de la introducción de las declaraciones previas en la etapa de juicio oral en el contexto que el imputado haya hecho ejercicio de su derecho a no declarar (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de
