Conversión de pena privativa de la libertad por pena de multa en el delito de violencia psicológica

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Fecha

2022

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

En el año 2015 se implementa la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres de los integrantes del grupo familiar, inspirado en el fortalecimiento de combatir la desigualdad de género que existe en la actualidad, asimismo, con la ley N° 29282, se incorporó el Artículo 122-B, en el Código Penal, haciendo mención a la violencia psicológica, sancionando a quien cometa este delito con una pena efectiva que oscila entre uno y tres años, sin embargo al analizar la eficacia de la pena aplicable para este delito, se puede apreciar que no se está cumpliendo con la finalidad para la que fue creada, asimismo, resulta necesario establecer las razones para optar por una pena de multa en este delito, para que a raíz de esas situaciones se pueda justificar la propuesta legislativa, bajo el desarrollo de un investigación cualitativa a la luz de un análisis pormenorizado de las deficiencias que presenta la pena aplicable actual de acuerdo a la casuística nacional y su convención con los principios generales del Derecho Penal, lo cual conllevaría a plantear la pena de multa como la sanción idónea para combatir el delito, orientada a evitar la afectación de derechos fundamentales que se está teniendo con la pena efectiva, haciendo necesario plantear una Propuesta Legislativa de modificación del primer párrafo del art 122-B del Código Penal Peruano, para la conversión de la pena efectiva por pena de multa a los condenados por el delito de violencia psicológica.

Descripción

Palabras clave

Violencia, Acoso moral, Multas

Citación

Nolasco, Y. E. (2022). Conversión de pena privativa de la libertad por pena de multa en el delito de violencia psicológica (Tesis de licenciatura). Recuperada de URL