Interpretación de la habitualidad según el Decreto Legislativo Nº 1181 en concordancia con el Acuerdo Plenario 1-2008

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2018

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

Este trabajo de investigación tiene como fin, proponer distintos fundamentos por los cuales creemos que la interpretación de la figura de habitualidad debe ser entendida de manera diferente, sustentado nuestra postura bajo determinados supuestos. Debido a que de la redacción que se tiene tanto en el decreto legislativo N° 1181 que modifica al artículo 46 c de nuestro código Penal como en el acuerdo plenario 1-2008 se entiende a esta figura como aquella que se produce en el caso de que los tres delitos se hayan cometido en un lapso de cinco años y no medie condena sobre alguno de ellos en dicho plazo, además que todos los delitos cometidos sean dolosos y de igual naturaleza. Razón por la cual tiene aquí fundamento este tema de investigación, ya que no estamos de acuerdo con la interpretación que se le da a esa figura; es por ello que la cuestionaremos, a fin de proponer y sugerir una óptica distinta para su aplicación en un caso en concreto, a fin de obtener de manera proporcional la determinación judicial de la pena. Aspecto que consideramos de gran relevancia, para de esta manera no se vea vulnerado así, uno de sus derechos constitucionales del que está siendo investigado y de este modo protegerlo de toda intromisión ilegítima a su derecho, ya que al ser la figura de la habitualidad una agravante en nuestro Código Penal, deberá tenerse como elemento esencial para su aplicación.

Descripción

Palabras clave

Decretos-leyes, Derecho penal, Procedimiento penal

Citación

Custodio, K. (2018). Interpretación de la habitualidad según el Decreto Legislativo Nº 1181 en concordancia con el Acuerdo Plenario 1-2008 (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de