Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombre

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Fecha

2018

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

En el presente trabajo desarrollaré el tema del interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica en la pretensión de cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano. A través de este estudio se establecen los criterios por los cuáles una persona puede realizar el cambio de nombre, esto es, a quién hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad social y hacer posible la identificación de la persona, en base a lo establecido en los fundamentos de nuestra normativa y jurisprudencia. Finalmente es necesario reconocer que el sujeto que posee el nombre es el único con la legitimidad para iniciar la acción de cambio de nombre y en caso se trate de un menor de edad, actuarán quienes posean la representación legal o judicial sin vulnerar el interés superior del niño o adolescente. Respecto del interés para obrar, es necesario determinar de modo genérico los motivos causantes de daño moral para determinar la procedencia de la demanda y realizar el cambio de nombre para ajustarlo a la realidad social, incluyendo nombre propio y apellidos.

Descripción

Palabras clave

Interés procesal, Procedimiento civil, Nombres personales, Personas (Derecho)

Citación

Alvarado, S. (2018). Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombre (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de