La falta de débito conyugal como causal de disolución del matrimonio a propósito de la casación N° 983-2012-Lima

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Fecha

2017

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

Esta investigación versa principalmente sobre la posibilidad de solicitar la disolución del matrimonio en común por la falta de débito conyugal, sin tener que recurrir a otras causales establecidas en el artículo 333° del código civil, como la separación de hecho o separación convencional. De esta forma, a lo largo de este estudio se desarrollara la institución del matrimonio, la naturaleza jurídica y su regulación en la normativa nacional, recalcando que el matrimonio es una institución natural y que al unirse los cónyuges por voluntad propia, tienen pleno conocimientos de los deberes y obligación que ellos implica, así como también la finalidad del matrimonio. En este sentido si alguno de los cónyuges infringe los deberes matrimoniales puede solicitar el divorcio, es por ello, que para mayor comprensión se describirá como se encuentra regulado el divorcio en el Perú y el derecho comparado y cuáles son los supuestos expresamente establecidas para su disolución. Concluyéndose con la propuesta de la disolución del matrimonio por falta de débito conyugal bajo la causal de la imposibilidad de hacer vida en común así como también el derecho a una indemnización a la parte perjudicada.

Descripción

Palabras clave

Matrimonio, Separación conyugal, Nulidad matrimonial, PE

Citación

Mimbela, F. (2017). La falta de débito conyugal como causal de disolución del matrimonio a propósito de la casación N° 983-2012-Lima . (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de