Los procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicaciones

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Fecha

2018

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, confundiendo de esta manera la figura de la concesión, puesto que mediante esta no se otorga potestades públicas, debido a que el servicio de telecomunicaciones conferido a las empresas concesionarias no se han otorgado con una norma de rango de ley, por ello, los procedimientos iniciados ante estas concesionarias del servicio de Telecomunicaciones son de índole privado y no público, como ha intentado establecer el artículo mencionado. Diferente es el procedimiento iniciado ante OSIPTEL, el cual sí es un procedimiento meramente público, y puede acogerse a la Ley 27444. En consecuencia, los procedimientos que se inicien en las operadoras de telecomunicaciones deben ser tratados como procedimientos privados.

Descripción

Palabras clave

Telecomunicaciones, Concesiones administrativas, Procedimiento Administrativo

Citación

Cavero, M. (2018). Los procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicaciones (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de