Los límites fácticos y normativos a las facultades jurisdiccionales ejercidas por las rondas campesinas ante la posible vulneración de derechos fundamentales en relación al secuestro ronderil

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Fecha

2018

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

Las Rondas Campesinas como institución comunal surgen como respuesta social ante la desconfianza en la administración de justicia ejercida por la jurisdicción ordinaria, en este marco coyuntural se puede apreciar una suerte de justificación constituida por la ausencia de límites fácticos y normativos a las facultades jurisdiccionales ejercidas por las Rondas Campesinas puesto que tal circunstancia ha conllevado a determinar una inadecuada calificación a la acción de retener a un sujeto en ejercicio de las facultades jurisdiccionales considerándola como secuestro. Lo descrito despierta el interés por identificar la verdadera causa de tal calificación jurídica; por lo que, habiéndose trazado como metas verificar los alcances de la protección de los derechos fundamentales desde la perspectiva de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción comunal; así como, la verificación del criterio jurisdiccional para calificar la conducta antes señalada. Resultado que permitirán identificar las aristas problemáticas que deberán ser solucionadas con la propuesta a sugerir.

Descripción

Palabras clave

Rondas campesinas, Secuestro, Derechos fundamentales, Legislación, PE

Citación

Irigoin, C. (2018). Los límites fácticos y normativos a las facultades jurisdiccionales ejercidas por las rondas campesinas ante la posible vulneración de derechos fundamentales en relación al secuestro ronderil (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú). Recuperado de