La valoración de la cuantía mínima en el delito de Peculado, regulado en los artículos 387° y 388° del código penal

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2023

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Editor

Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Resumen

Con la presente investigación se propone la inclusión de una cuantía mínima en el Delito de Peculado, regulado por los artículos 337° y 338° del Código Penal, para evitar que los operadores de justicia decidan arbitrariamente cuándo un monto es suficiente para configurar el delito; aunque existen pronunciamientos de la Corte Suprema que intentan solucionar este problema, es decir, con la aplicación de principios del ius puniendi, empero no existe un límite claro a la cuantía mínima; además, la falta de un límite va en contra del Principio de Economía Procesal; toda vez que, el Estado estaría gastando recursos en casos que no son de trascendencia. Por lo tanto, se propone modificar los artículos 337° y 338° del Código Penal para incluir una cuantía mínima, que podría ser una remuneración mínima vital; de esta manera, si la apropiación de caudales o efectos es menor o igual a dicho monto, las conductas no serían vistas por el Derecho Penal, sino por mecanismos menos lesivos como el Derecho Administrativo Disciplinario, sin perjuicio de la devolución del monto apropiado.

Descripción

Palabras clave

Fraude, Derecho administrativo, Perú. Código Penal

Citación

Tamay Zapata, P. K. (2023). La valoración de la cuantía mínima en el delito de Peculado, regulado en los artículos 387° y 388° del código penal [Tesis de licenciatura, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo]. Repositorio de Tesis USAT.