El principio de interés superior del niño como límite a la regulación de la fecundación post mortem en el ordenamiento jurídico peruano
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Fecha
2023
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Editor
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Resumen
La fecundación post mortem condena a un niño a vivir sin un padre, esta fecundación no está regulada en nuestro país, y por el principio de legalidad “todo lo que no está regulado o prohibido, está permitido”, poniendo en riesgo el Principio de Interés Superior del Niño, y con ello la dignidad, los derechos y el bienestar del infante, asimismo el artículo 7° de la Ley General de Salud N° 26842 casualmente presenta una permisión a la fecundación post mortem al cumplir dicha técnica con la condición establecida en aquel artículo. Por lo que resulta necesario modificar en su totalidad el artículo 7° de la respectiva Ley estableciendo una prohibición expresa a la práctica de la fecundación post mortem, fundamentada en el Principio de Interés Superior del Niño como escudo protector del desarrollo integral del infante, bajo el desarrollo de una investigación cualitativa mediante un análisis escrupuloso de la fecundación post mortem desde la perspectiva de la Biojurídica y el Bioderecho para determinar las contradicciones jurídicas que presenta la fecundación post mortem en el ordenamiento jurídico peruano.
Descripción
Palabras clave
Técnicas reproductivas, Niños, Derecho, Bioética
Citación
Sanchez Vargas, B. (2023). El principio de interés superior del niño como límite a la regulación de la fecundación post mortem en el ordenamiento jurídico peruano [Tesis de licenciatura, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo]. Repositorio de Tesis USAT.
