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Ítem El despido del trabajador de dirección y confianza en la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2010) Jiménez Falen, Martín Bernardo; Jiménez Falen, Martín Bernardo; Espinoza Escobar, Javier HildebrandoLa presente tesis se avoca al análisis de la jurisprudencia emitida por los Magistrados integrantes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, vinculada en estricto a la figura del despido del “trabajador de dirección y de confianza”. Así, sobre la base de un criterio eminentemente práctico se abordan dichos pronunciamientos judiciales, con el propósito de analizar si se ajustan o no a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la materia y en tal sentido verificar si adoptan dicho criterio o si se apartan razonadamente del mismo. Para tal efecto, se ha creído conveniente dividir su contenido en tres capítulos: 1) “El trabajador de dirección y de confianza”; 2) “Regulación del despido del trabajador de dirección y de confianza”; y, 3) “El despido del trabajador de dirección y confianza en la jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque”. Se han adicionado aspectos de rigor como las conclusiones, además de sendas recomendaciones que se han tenido a bien presentar para un posterior y remozado tratamiento legislativo del tema principal. La investigación en su conjunto ha permitido concluir que los Magistrados de nuestra localidad aplican, en su gran mayoría, los criterios vertidos por el máximo intérprete de la Constitución; basando sus pronunciamientos en la correcta aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, cuya esencia es fidedignamente rescatada en los fallos de esta naturaleza.Ítem El constitucionalismo peruano en el siglo XX : evolución y análisis crítico(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2011) Centurión González, Freddy Ronald; Centurión González, Freddy Ronald; Alvarado Tapia, Katherinee del PilarEl Perú independiente ha tenido doce constituciones (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993), cuatro estatutos provisorios (1821, 1855, 1879 y 1883) y una constitución confederada (1837). Anteriormente, siendo colonia de España, se aplicó fugazmente en el Virreinato del Perú la Constitución de Cádiz de 1812. ¿Qué ha conducido a esta proliferación de constituciones en el Perú, que ha hecho que tengamos un promedio de una constitución cada quince años?, ¿Se puede elaborar un saldo mirando objetivamente al nuevo siglo en el que hemos entrado?, tratamos de responder a esta pregunta, enfocándonos en el siglo XX.Ítem La gravedad de la falta como criterio habilitador para despido laboral, caso concreto : injuria y faltamiento de palabra(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2012) Rojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio; Rojas Ruiz, Olinda Noelia del Rocio; Torres Tafur, Cristina NélidaEl presente trabajo se basa en la metodología cualitativa, el mismo que obedece al análisis de los divergentes pronunciamientos jurisprudenciales de nuestros tribunales, en la evaluación y calificación de la gravedad de la falta de injuria y faltamiento de palabra para habilitar el despido del trabajador, teniendo como propósito unificar las peculiaridades que configuran a la injuria y faltamiento de palabra, como falta “grave” que justifique el despido del trabajador. Asimismo este análisis responde debido a que el despido por falta grave de injuria o faltamiento de palabra consagrado en el articulo 25 inciso f) de productividad y competitividad laboral, sólo refiere sí el trabajador incurre en injuria o faltamiento de palabra, el empleador en ejercicio de su potestad sancionadora lo despedirá, al volverse insostenible el vínculo laboral; ante ello, el mencionado artículo no establece la “gravedad” de la falta para facultar el despido, quedando una libre valoración de esta que podría transgredir los derechos fundamentales del trabajador.Ítem La aplicación de la teoría del precedente vinculante norteamericano en el Perú y sus repercusiones jurisprudenciales(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2012) Ruiz Riquero, José Humberto; Ruiz Riquero, José Humberto; Alvarado Tapia, Katherinee del PilarLa explicación de los precedentes vinculantes en el ordenamiento constitucional peruano importa una labor en la cual se avizoran distintos contextos: de un lado se ha ido afianzando como categoría normativa dentro del sistema de fuentes que comunica la jurisdicción constitucional peruana y de otro lado, ha distinguido una estructura de suma polémica entre los jueces del Poder Judicial, en tanto se ha avispado su carácter de coerción y restricción como categoría sui generis respecto de la interpretación jurídica en general. Pese a este pormenor, suele afirmarse persuasivamente, que las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes; sin embargo, no siempre quedan claros los alcances y matices de esta expresión. La presente investigación científica cualitativa está estructurada en tres partes. La primera parte dedicada a la interpretación constitucional y el neoconstitucionalismo como un nuevo modelo institucional del derecho. La segunda parte está dedicada a la teoría argumentativa general del precedente vinculante y sus aspectos conceptuales básicos. Y finalmente, la tercera parte de la tesis se denomina: exploración al precedente constitucional vinculante a partir de la exégesis del Código Procesal constitucional y la interpretación del Tribunal Constitucional peruano: marco legal y jurisprudencial. En definitiva, la visión del TC se deduce de toda una doctrina muy presente en la literatura jurídica contemporánea denominada neoconstitucionalismo, que se refleja en la llamada constitucionalización del ordenamiento jurídico.Ítem Nuevos derechos y exigencias para el derecho de la familia en el Perú(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2012) Muga Gonzáles, Rossana Esther; Vassallo Cruz, Kathya Lisseth; Vassallo Cruz, Kathya Lisseth; Vassallo Cruz, Kathya Lisseth; Santa María D´Angelo, RafaelEsta investigación sobre la influencia jurídica de los postulados conocidos como “ideología de género” en la conciencia jurídica internacional y nacional. De esta forma, a lo largo de este estudio se desentrañan las reales dimensiones de conceptos como sexo, sexualidad, género, salud, familia y matrimonio reconociendo su importancia y en su caso, fomentando su protección, desde la perspectiva de la ciencia del derecho. En este sentido y para su total comprensión, se presentan los inicios conceptuales de términos, ahora, malentendidos, se muestra su evolución en la conciencia social, su arraigo en el mundo jurídico y su influencia en instituciones jurídicas claves para la real defensa de la dignidad de la persona humana. Concluyéndose con la propuesta de dos herramientas claves para lograr tal defensa y efectiva protección: plan integral de familia y criterios de interpretación jurídica acordes con la dignidad de la persona (valor vida en primer lugar).Ítem Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionales(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2012) Delgado Neyra, Paulo César; Delgado Neyra, Paulo César; Burga Coronel, Angélica MaríaEl Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación. El proyecto de ley fue presentado en el 2006, sin embargo hasta la actualidad el Parlamento ha postergado su revisión pues al ratificar el estatuto los estados trasladan la competencia a la Corte Penal Internacional, de un modo subsidiario, para juzgar a sus ciudadanos o a extranjeros y con ello se vulneraría la soberanía jurisdiccional del Estado. No obstante esta idea es errada, pues contrariamente a lo que piensan algunos de nuestros parlamentarios, la implementación en lugar de violar la soberanía peruana, la reforzaría y fortalecería la competencia de nuestros jueces para juzgar este tipo de delitos, recordando siempre el principio de subsidiariedad de la Corte.Ítem Intangibilidad, inembargabilidad y naturaleza alimentaria de la remuneración frente al derecho de compensación bancaria(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2013) Rodriguez Vásquez, Juan Carlos; Rodriguez Vásquez, Juan Carlos; Torres Tafur, Cristina NélidaEn la presente investigación jurídica se han abordado los principales temas afines que nos permita tener una visión integral acerca del tratamiento de tema; se realizó un análisis acerca de la figura de la remuneración; tanto desde el punto de vista doctrinario como de la normativa actualmente vigente. Se establecen los elementos básicos que giran alrededor de esta figura tales como, las características de intangibilidad e inembargabilidad, su naturaleza jurídica y los principios laborales que le son aplicables. Asimismo, analizamos la figura de la compensación; estudiaremos también la tipología de las cuentas en las que se depositan las remuneraciones, las cláusulas de compensación que contienen los contratos de apertura de éstas y determinar si éstas son abusivas o no. En ese sentido, existen posiciones encontradas respecto de la compensación bancaria sobre la remuneración del trabajador. Hay quienes manifiestan que, resultaría aplicable el artículo 1290 del Código Civil que establece de manera taxativa los supuestos en los que ella estaría prohibida, como es el caso de los créditos inembargables, y conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones cuando no excedan las 5 unidades de referencia procesal, del exceso sólo se podrá embargar un tercio, esto en atención al artículo 24 de la Constitución, que establece que la remuneración debe procurar el bienestar material y espiritual para el trabajador y su familia, poniendo de manifiesto la naturaleza alimentaria de la remuneración; por lo tanto no procede la compensación si no se respeta éstos límites. Pero hay quienes señalan que tales restricciones no pueden aplicarse a la compensación bancaria al ser exclusividad de las normas que regulan el embargo y que limitarla generaría perjuicio a las entidades del sistema financiero. Si bien los bancos están facultados para establecer contractualmente la aplicación de la compensación, de acuerdo con un sector de la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ese derecho debe ser interpretado de conformidad con las normas imperativas que reconocen límites sobre las remuneraciones además de tener en cuenta las características de la remuneración tales como la intangibilidad, la inembargabilidad, la naturaleza alimentaria y el principio de irrenunciabilidad de derechos.Ítem La protección constitucional de la persona jurídica(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014) Arrascue Delgado, Erick Eduardo; Arrascue Delgado, Erick Eduardo; Valdivieso López, Erika JanetEl presente tema surge de la necesidad de encontrar en el ordenamiento jurídico nacional, el adecuado respaldo para la protección de los derechos de la persona jurídica en el ámbito constitucional. Esta muchas veces ve afectados sus derechos, debido a que no encuentra otra vía donde acudir, más que el proceso ordinario de la vía judicial, viéndose limitada para defender sus derechos reconocidos en la Constitución. Por ello encontramos crucial esta problemática de integración de la persona jurídica en los procesos constitucionales a partir del reconocimiento explícito del fundamento de atribución de sus derechos regulados en la Constitución. Para llegar a entender que los derechos que se encuentran regulados en la Constitución le son aplicables a la persona jurídica, en virtud de su naturaleza y personalidad jurídica; proponemos en este trabajo la teoría de los derechos constitucionalmente reconocidos de la persona jurídica. Para ello hemos acudido a temas básicos de Derecho Natural, Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho de la Persona Jurídica, con la finalidad de demostrar en qué momento se presenta la diversificación de un Derecho fundamental, de un Derecho constitucionalmente reconocido, entendiendo a este último como atribuible a la persona jurídica y por ende a la debida defensa procesal constitucional de la misma.La importancia que representa un derecho constitucionalmente reconocido en la Constitución es trascendental; debido a que éste, es un derecho propio de la persona jurídica en razón de su naturaleza jurídica, pero que al mismo tiempo se ve reconocido en el ordenamiento jurídico constitucional, esto a pesar de no haber sido regulado para la persona jurídica, sin embargo es factible de ser ejercido por ella en razón de la naturaleza misma del derecho (Ej. Derecho al debido proceso). Es así, que esta evidente realidad jurídica, permite el libre acceso de la persona jurídica a los mecanismos de defensa en el ámbito procesal constitucional, con la eficacia e inmediatez que estos representan.Ítem El interés superior del niño/niña vs. principio al debido proceso en la filiación extramatrimonial(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014) Pinella Vega, Vanessa; Pinella Vega, Vanessa; Anaya de Pauta, Betty SulmiEn el presente trabajo de investigación titulado Si en un proceso de filiación extramatrimonial ¿Debe primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso? se analizó si, dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, se debería de primar el interés superior del niño/niña o el principio del debido proceso. Con el presente tema de investigación, se pretendió contribuir a la defensa de derechos como lo son la verdad biológica y la identidad del menor, que podrían verse vulnerados o desprotegidos, con relación a los derechos del presunto padre dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, al respecto se propugna la defensa del interés superior del niño/niña y después de haber realizado el estudio pertinente, de ésta problemática se tiene que sí se debería admitir como una excepción dentro de un proceso de filiación extramatrimonial, darle prioridad al interés superior del niño, ya que este es el más vulnerable. Esto lo podemos ver reflejado en la Jurisprudencia Nº00550-2008-PA, la cual constituye uno de los casos más interesantes en materia del derecho a la identidad, ya que permite que se vuelva demandar por filiación de paternidad extramatrimonial cuando en un proceso anterior se había declarado infundada la demanda. De esta manera el derecho a la identidad se impone ante los derechos del padre.Ítem Propuestas de buen gobierno corporativo para empresas familiares no cotizadas en el Perú(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014) Polo Castro, Kattia Miluska; Vidaurre Cruz, Katia; Vidaurre Cruz, Katia; Vidaurre Cruz, Katia; Olivos Celis, Milagros KatherineLa investigación está orientada al estudio de la implementación de buen gobierno corporativo en las empresas familiares no cotizadas en el Perú, debido a la relevancia que ha obtenido la familia en el ámbito económico de nuestra sociedad en los últimos tiempos, dando origen a una nueva institución llamada “Empresa Familiar”, constituyéndose en la mayor parte de los negocios actuales, siendo necesario abordar el análisis del Buen Gobierno Corporativo en este tipo de empresas, para evitar problemas internos y consecuencias que puedan repercutir en el desarrollo de su actividad y en su interacción con los grupos de interés. A lo largo del trabajo se analizaron diferentes Códigos de Buen Gobierno Corporativo, como el Código de Olivencia o los Principios establecidos por la Bolsa de Valores de Lima, asimismo se analizó el anexo “B” del Código de Buen Gobierno Corporativo para las sociedades peruanas denominado “Principios complementarios para Sociedades Familiares” emitida el 08 de Noviembre del 2013. Del mismo modo, ante la falta de estudio jurisprudencial se realizó un análisis casuístico, es decir, se recurrió a casos de Empresas Familiares de la región Lambayeque desarrollándose entrevistas a las personas encargadas del control o dirección de éstas, para poder determinar las políticas de Buen Gobierno Corporativo que utilizaban y como éstas podían ayudar al funcionamiento y desarrollo eficaz de sus actividades, mostrando así una empresa con bases sólidas y atractivas para futuros inversores. Finalmente, con la recopilación de las experiencias empresariales de nuestra región, puede concluirse que es posible la implementación mediante la participación activa de la Bolsa de Valores de Lima. Así como la implementación de un órgano adscrito al MEF, para que pueda dedicarse al tema de Buen Gobierno Corporativo utilizando medios de difusión como: conferencias, cursos de capacitación, seminarios, foros, así como editar publicaciones que permitan transmitir los alcances del Código de Buen Gobierno Corporativo.Ítem La protección estatal de la familia como institución jurídica natural(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014) Flores Chiscul, Teresa Isabel; Flores Chiscul, Teresa Isabel; Muga Gonzáles, Rossana EstherEl presente trabajo de investigación estudia a la familia como institución jurídica natural y analiza si la dinamicidad propia del derecho significa un factor relevante en su protección integral o si solo se manifiesta como respuesta a las necesidades de cada época. En el desarrollo de nuestro análisis tomaremos en cuenta la noción de familia como instituto jurídico, su regulación por parte del derecho internacional y nacional, así como las políticas públicas imperantes en nuestro país, dirigidas a su protección y los eventuales peligros que los pensamientos post-modernistas significan para la familia y su regulación por parte del Estado.Ítem El consejo de familia en el ordenamiento peruano : un análisis sobre su naturaleza jurídica e implicancias prácticas(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014) Bereche Ballena, Edgar Santos Jesús; Bereche Ballena, Edgar Santos Jesús; Santillán Santa Cruz, Romina VivianaEl gran interés del Estado por proteger a la familia se evidencia en el amparo y garantía de la patria potestad que los padres van a ejercer para proteger la persona y bienes de sus hijos, actuando en su representación durante su minoría de edad, y aun cuando mayores, si adolecieran de alguna incapacidad; pero, en ciertas ocasiones esta patria potestad podría verse limitada o extinguida, ante lo cual será necesaria la suplencia de las funciones que debían desempeñar los padres, ya sea mediante el nombramiento de un tutor, un curador o con la conformación de un consejo de familia. Por las propias funciones del tutor y del curador, en tanto representantes de los incapaces y administradores de los bienes que estuvieran a su cargo, a nadie le queda duda de que las instituciones de la tutela y de la curatela suplen de manera directa las funciones de la familia, en base a ello es que se les otorga la denominación de institución supletoria de amparo familiar. Sin embargo, para el caso del consejo de familia, sus funciones no son meramente supletorias, puesto que consisten recaen en controlar y vigilar las actividades realizadas por el tutor o el curador, según sea el caso. En ese sentido no sería correcto decir que el consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar, sino más bien un instituto de control y de vigilancia de las que si son instituciones supletorias de amparo familiar, esto es, la tutela y curatela.Ítem Regulación ambiental para una correcta aplicación del cluster en materia ambiental en el Perú(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2014) Segura Requena, Julio Cesar; Segura Requena, Julio Cesar; Espinoza Meléndez, Edson Ranulfo HumbertoLa presente investigación, se enfoca en los clusters ambientales y su implementación legal en nuestro país, teniendo en cuenta que un cluster es una concentración geográfica de empresas, instituciones y cadenas productivas, que cooperan para lograr un objetivo común, será necesario exponer en primer lugar el rol que presentan las empresas en materia de medio ambiente, para ello, el primer capítulo muestra el marco normativo ambiental general, así como el grado de responsabilidad que tiene el privado en relación al ambiente, enfatizando que el modelo clásico de regulación ambiental debe ceder el paso a una regulación más dinámica, mostrando modelos como la autorregulación y la importancia que presentan las ecoauditorias para las empresas en el cumplimiento de las responsabilidades con el medio ambiente. Atendiendo al particular rasgo cooperativo que se da en un cluster entre los distintos agentes económicos, abordaremos en el segundo capítulo la cooperación existente entre los niveles público y privado en relación al medio ambiente, con ello, se explora los modelos aplicados en los sistemas federales y unitarios, demostrando que estos sistemas presentan importantes similitudes, haciendo factible la aplicación nacional de modelos regulatorios extranjeros, de esta manera, se expone formas de regulación más flexibles, que permiten acercar las políticas ambientales a la realidades particulares, plasmando en la normativa las prioridades que presentan tanto empresas privadas como sociedad civil en relación a una problemática ambiental en concreto y su posible solución, debido al particular grado de cooperación que se da estos modelos. Por último, el tercer capítulo expone el potencial medioambiental del clusters, enfatizando el rol fundamental que presenta el Estado para poder hacer posible que un cluster ambiental genere los resultados deseados, tanto a nivel de política ambiental como económica, requiriendo para ello, un grado de cooperación que se traduzca en incentivos necesarios así como una regulación dinámica que permitan traducir las particularidades de cada realidad regional, en lo productivo y lo ambiental, llegando a concluir que este modelo es viable en nuestro país.Ítem Actividad empresarial de la administración pública : contratos BOOT(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2015) García Castro, Julio Alberto; García Castro, Julio Alberto; Vinces Arbulú, César MartínLa actividad empresarial que realiza la administración pública a través de la celebración de contratos BOOT, parte de la actividad de fomento que realiza el Estado en el cumplimiento del modelo económico que rige actualmente la Constitución Política del Perú. Por esa razón es importante en primer lugar, estar sujeto a un adecuado procedimiento en la celebración de contratos BOOT, teniendo como eje central el interés público, toda vez que está en juego bienes de dominio público, que pasan a titularidad del inversionista privado. En segundo término, es pertinente mencionar, que al tiempo que se propone establecer un adecuado procedimiento para la celebración del contrato BOOT, se pretenderá dar una mejor imagen de nuestro sistema jurídico ante la inversión privada nacional o extranjera, desarrollando las principales formas de contratación de las cuales el Estado se vale para cumplir sus fines económicos. Finalmente, con un adecuado procedimiento que nos permita tener una negociación transparente, el Estado y el privado, se encontraran en igualdad de condiciones al momento de negociar y fijar intereses, obteniendo así un beneficio equitativo entre el interés público y el interés particular del inversionista.Ítem El derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos favorables para él con relación a tal derecho(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2015) García García, Milagros; Vásquez Atoche, Milagros del Carmen; Vásquez Atoche, Milagros del Carmen; Vásquez Atoche, Milagros del Carmen; Santillán Santa Cruz, Romina VivianaEsta investigación aborda el estudio del derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos en que también podría gozar de tal derecho, dada su condición como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece en el marco del ordenamiento peruano. Otro escenario de análisis es el relativo a la naturaleza del derecho alimentario, por cuanto, dependiendo de ello, su efectividad podría o no quedar supeditada a la condición legal del nacimiento con vida, prescrita por el Código Civil para la atribución de derechos patrimoniales al nasciturus. Para el desarrollo de la temática anterior se analizó la posición reconocida al concebido en el ordenamiento civil y constitucional peruano vigente, interpretando el alcance y contenido de la expresión de los efectos favorables que le son reservados, así como de la condición legal del nacimiento con vida prevista en el artículo 1 para la atribución de los derechos patrimoniales. Asimismo se estudió la definición y contenido del derecho a alimentos, haciéndose especial referencia a los alimentos del heredero concebido en el contexto del artículo 856 del Código Civil, para determinar quién es el titular y el beneficiario en el supuesto del mencionado artículo; de igual forma se analizó, si la atribución del derecho de alimentos al concebido está suspendida o no a su nacimiento con vida y se culminó con el desarrollo de otros supuestos del derecho de alimentos para el concebido. Del análisis realizado se concluye que el derecho de alimentos es de naturaleza extrapatrimonial, ya que el fin de este es la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, de tal manera el concebido puede gozar de este derecho desde el momento de la concepción, a través de su representante o beneficiaria directa que viene a ser la madre, tal como lo establece el artículo 856 del código civil.Ítem La teoría del hecho y acto jurídico aplicado al derecho familiar(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2015) Chiroque Huancas, Karen Mariella; Chiroque Huancas, Karen Mariella; Ojeda Arriaran, Dora MariaEl presente trabajo de investigación se perfila al estudio de la Teoría General del Hecho y Acto jurídico con relación al Derecho Familiar, ya que dicha teoría se analiza de manera general en el campo del Derecho, dejando algunas dudas y vacíos. Ante la inexistencia de un enfoque claro sobre los llamados actos jurídicos familiares, es que la autora proporcionará un aporte técnico-jurídico siendo básicos pilares en la formación de un jurista , que vistas desde el punto de vista filosófico, nos será útil para dar una explicación y fundamentación de todo planteamiento y posible problemática jurídica proporcionándonos una visión más amplia y totalizadora del Derecho, enriqueciendo nuestra investigación en el campo de lo jurídico y objetos de conocimientos afines.Ítem El uso de los bebés medicamento a través de la donación : aspectos éticos-jurídicos(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2015) Deza Huamán, Rocío del Milagro; Delgado Villena, Chris Almendra; Delgado Villena, Chris Almendra; Delgado Villena, Chris Almendra; Valdivieso López, Erika JanetPor “bebé medicamento” se entiende un niño concebido bajo técnicas de reproducción asistida que ha sido manipulado y “seleccionado” para ser genéticamente compatible con su hermano enfermo, a fin de proporcionarle un trasplante que no será rechazado. También puede ocurrir que aquel niño sea procreado naturalmente después del diagnóstico de la enfermedad de su hermano y, por azar, nazca genéticamente compatible con aquel por lo que terminaría sirviendo como medio para salvarlo. En este caso, el niño sería igualmente un “bebé medicamento”. En el presente trabajo, titulado “El uso de los bebés medicamento a través de la donación: Aspectos ético-jurídicos”, se analizó ¿Cómo debería abordar nuestro ordenamiento jurídico el tema de la existencia de los bebés medicamento ya que no se cuenta con regulación expresa? Con esta investigación se pretende demostrar que la existencia de los bebés medicamento es una práctica ilícita, ya que mediante ella se instrumentaliza al ser humano. Asimismo, su principal objetivo es contribuir a la recuperación de su hermano, quedando siempre supeditado a lo que éste necesite, lo que le impediría desarrollarse plenamente. Lamentablemente, en la realidad esta práctica se lleva a cabo disfrazada bajo la figura de la donación de órganos y/o tejidos. Hemos abordado la investigación basada en la dignidad del ser humano como condición que le da su carácter ontológico, también en los derechos que posee el concebido por su condición de persona, así como en el principio fundamental del interés superior del niño que constituye un parámetro por el cual siempre se debe actuar procurando el bienestar del menor, en las implicancias y límites de la patria potestad, y también en la donación de órganos de menores de edad como medio velado de instrumentalización. Nuestro propósito en esta investigación, además de analizar los aspectos bioéticos, es modificar el artículo 9° inc. 2 de la Ley General de Donación de Órganos y/o Tejidos, referido a los requisitos para la donación de menores de edad; como remedio legislativo para esta situación.Ítem Análisis del artículo 7 inciso B de la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2016) Ruiz Mostacero, Karla Julissa; Ruiz Mostacero, Karla Julissa; Anaya de Pauta, Betty SulmiLa familia está basada en la asociación permanente de un hombre y una mujer, destinados a la constitución de una comunidad organizada, los mismos que se hallan unidos por vínculos que derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Los tratados internacionales y la Constitución Política del Perú han reconocido expresamente la obligación de protección a la familia. En el Perú existen normas que han desarrollado este deber primordial siendo la Ley N.° 26260 “Ley de protección frente a la violencia familiar” la que de forma especial salvaguarde a la familia ante un notable incremento en el número de agresiones intrafamiliares. La norma tuitiva anotada ha sido objeto de diversas modificaciones, toda vez que el interés general ha sido afrontar la problemática eficazmente. Por Ley N.° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ley que deroga la Ley N.° 26260, se modifica la definición de violencia familiar contenida en el artículo 7 inciso b del Texto único ordenado de la Ley N.° 30364, ampliando el ámbito de sus alcances respecto a los protagonistas de la violencia familiar, así como los límites del parentesco y del concepto familia, en los siguientes términos: b. “(…) los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…)”. Dicho inciso establece la posibilidad de considerar víctima o agresor a los parientes afines de la pareja del conviviente aunque uno o ambos se encuentren casados. Ante esta situación, se considera necesario que a la palabra “convivientes” se incorpore las palabras “uniones de hecho propia”, con el fin, de que la protección establecida en la ley aludida, se despliegue cuando los protagonistas de la violencia mantengan algún tipo de parentesco, es decir, cuando entre ellos exista vínculos jurídicos interdependientes y recíprocos emergentes de la unión intersexual, la procreación y el parentesco, delimitando así los límites del parentesco y del concepto familia.Ítem La vulneración del derecho de propiedad ante los casos de doble venta y la fe pública registral(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2016) Tuyume Effio, Blanca Estrella; Tuyume Effio, Blanca Estrella; Flores Rojas, PercyEl principal objetivo de esta investigación ha sido encontrar criterios determinantes así como una estrategia legal que contribuya a la defensa del derecho de propiedad en uno de sus aspectos sustanciales como es la posesión, ante los particulares casos de doble venta. Para ello se realiza el análisis del supuesto en el cual el enajenante transfiere un bien inmueble al adquirente quien, pese a convertirse en un legítimo propietario, ve mellado su derecho como consecuencia de la decisión del aparente vendedor de transferir nuevamente el bien a un tercero generándose así nuevas adquisiciones que al amparo de los artículos 2022 y 2014 del código civil pasan a ser propietarios formales. Ante la presencia de estos hechos fundamentales, el posesionario y el propietario formal, la jurisprudencia está dividida amparando por un lado la defensa de los terceros registrales y por otro la protección del adquirente que posee el bien a través de figuras jurídicas poco usadas en nuestro ordenamiento jurídico para estos casos. Con lo cual se afirma que no basta la información que los registros públicos brindan para declarar propietarios a quienes alegan la buena fe, pues si la propiedad permite la seguridad del goce de los bienes entonces el fundamento que se le atribuye es la posesión aun cuando la inscripción no obre en los registros públicos. Concluyéndose que para una adecuada protección es necesaria la incorporación de la posesión como elemento adicional del artículo 2014 del código civil, más aún cuando el referido artículo es considerado piedra angular en las contrataciones inmobiliarias.Ítem El derecho de acceso a la justicia del deudor alimentario en el proceso de reducción de alimentos(Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 2016) Mejia Alberca, Maria Luisa; Mejia Alberca, Maria Luisa; Vilela Chinchay, Sheila MaríaEl derecho de acceso a la justicia, constituye uno de los pilares fundamentales dentro de un proceso. En tal sentido, es importante reconocer tal derecho al demandante en el proceso de reducción de los alimentos; dado que, el Art. 565- A, del código procesal civil le impone una barrera al ejercicio del mismo. Por ello, en la presente investigación se propone la modificatoria de tal artículo, únicamente en el caso que, el demandante, fehacientemente, acredite que por causa justificada no se encuentra al día con la misma. Las cuáles son la pérdida de fuente de ingresos, un impedimento físico sobrevenido y el caso de una prisión preventiva. Por otro lado, al solicitar una ejecución anticipada de la reducción, también se encuentra una afectación al derecho de acceso a la justicia, dado que esta medida no es concedida. En tal sentido, atendiendo a la naturaleza de esa pretensión, consideramos que puede emplearse lo dispuesto en el Art. 674° del código procesal civil, el cual contiene las medidas temporales sobre el fondo; siempre y cuando se compruebe que el demandante realmente se encuentra atravesando una de las situaciones excepcionales indicadas. Asimismo, a fin de evitar un ejercicio abusivo de este derecho, se estableció como periodo máximo de dicho incumplimiento, tres meses con el propósito de que el recurrente pueda establecerse en su nueva situación e interponer demanda en tal sentido. Finalmente, no se atenta contra el interés superior del niño, dado que, no se dejará en desamparo la situación del mismo, puesto que, de igual manera, será exigible el pago de la pensión de alimentos al obligado, atendiendo a sus nuevas condiciones.
